Asociación de Consumidores y Usuarios de Misiones

Personería Jurídica: A 2490
Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores N° 2
Registro Provincial de Asociaciones Civiles N° 244

Jujuy 1984
(Esquina La Rioja)
Telefono: 434524
Cel.: (3752) 15686859

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La Asociación de Usuarios y Consumidores de Misiones fué creada el 29 de noviembre de 2003, obteniendo su Personeria Jurídica el 16 de febrero de 2004 por disposición N°006/04 de Personas Jurídicas,incribiendose el 7 de abril de 2004 en el CENOC como ONG (Organización No Gubernamental) bajo el N° 244 y Logrando el 27 de abril del 2004 por Disposición N° 104 de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Misiones a cargo del Sr. Fabian Dario Nucci el Reconocimiento Como Asociación de Consumidores y Usuarios ante el Registro a Cargo de esa Dirección Provincial, que lleva el Registro N° 2 de esta manera Legitimando Totalmente las actuaciones a nivel Provincial que le caben a esta Entidad.
A partir de su Creación venimos Trabajando a lo Largo y a lo Ancho de la Provincia, con la finalidad de Defender, Informar y Educar sobre los DERECHOS que poseen los Usuarios y Consumidores de la Provincia de Misiones.
A través de esta Página, queremos dar un espacio mas en donde, Los usuarios y Consumidores de la Provincia de Misiones, puedan informarse de todo lo conserniente a avasallamientos de sus Derechos, es por eso que le brindamos información de las leyes, Decretos y Normativas que amparan vuestros Derechos, además de una seccion MENSAJES en donde podran volcar preguntas sobre las inquietudes que tengan

*La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor es REGLAMENTARIA del Art 42 de nuestra Constitución Nacional reformada de 1.994.
*El Art 42 se halla dentro del Nuevo Capítulo II _ Nuevos Derechos y Garantías Constitucionales , por ende la Ley 24.240, en todo su contenido es UN NUEVO DERECHO y una GARANTIA CONSTITUCIONAL.
*Junto a esta Ley, se enmarca la Ley Nacional 22.802 de Lealtad Comercial y la Ley Nacional Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, cuyos textos integran en el Art 3º de la presente Ley
*Asímismo, esta Ley incorpora a ella un item importante que es el BENEFICIO DE LA DUDA, también en su Art 3º, que favorece en la interpretación de esta Ley al Consumidor y Usuario
*Esta Ley es de ORDEN PUBLICO, por lo que se supone que todos los habitantes de la Nación la conocen.
*Define por sí misma, quienes son considerados CONSUMIDORES Y USUARIOS en su Art 1º y establece claramente quienes se hallan obligados a su cumplimiento:
...”todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada” ... ( art 2º )
Por lo que el Estado provincial y Nacional también se hallan obligados a su cumplimiento.
*Por lo expuesto NUNCA SE DEBE PENSAR SIQUIERA DE QUE UNA ASOCIACION DE CONSUMIDORES SE HALLA EN CONTRA DE UN GOBIERNO, TODO LO CONTRARIO, SE HALLA ENMARCADA PARA HACER SABER AL GOBIERNO QUE SU POLITICA, EN EL ORDEN DE CONSUMO, EN UNO O VARIOS ITEMS, SE HALLA EQUIVOCADA.
Es por todo ello, en función plena de los derechos y obligaciones emergentes del Art 55, 56, 57 y 58 de esta Ley, que saludamos a nuestros asociados y lanzamos esta guía en su beneficio y para su exclusivo uso, quedando a vuestra disposición para aclaraciones y/ó Defensa de todos vosotros.

Presidente de la Asociación: M.P.N. Rolando Roque Gutierrez

ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MISIONES
EMAIL: info@consumis.com.ar
WEBMASTER: José Luis R. Bonasoni